E S T A T U T O S
UNIÓN DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ARQUITECTURA DE LATINOAMERICA
UDEFAL
ARTÍCULO PRIMERO – La UNIÓN DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ARQUITECTURA DE LATINOAMERICA – UDEFAL es una Asociación Internacional Regional sin fines de lucro, de instituciones de educación superior de la arquitectura, constituidas con lo fines que se enuncian en el artículo siguiente.
DE LOS FINES
ARTÍCULO SEGUNDO – La UDEFAL tendrá los siguientes fines:
a) Colaborar en el desarrollo y progreso de las instituciones afiliadas, así como estimular su conocimiento.
b) Servir de órgano promotor y coordinador de intercambio académico integral y de relaciones entre las instituciones asociadas, como con otros organismos similares, siendo responsable del seguimiento de los acuerdos emanados de las Conferencias Latinoamericanas de Escuelas y Facultades de Arquitectura – CLEFAs.
c) Servir de centro de consulta y asesoramiento.
d) Proponer las medidas que tengan por objeto promover y coordinar la organización docente, académica y administrativa.
e) Fomentar el intercambio de profesores, alumnos investigadores y graduados, así como de publicaciones, estudios y materias de investigación y de enseñanza.
f) Promover el reconocimiento y respeto de la autonomía universitaria y la vigencia efectiva de las libertades de cátedra y de investigación científica, tecnológica y artística, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica y cultural en áreas de interés.
g) Promover el respeto al ambiente, al patrimonio cultural histórico, arquitectónico y urbanístico.
h) Impulsar y promover el desarrollo de las instituciones miembros en dirección a la excelencia académica.
i) Promover el respeto a los derechos humanos y la justicia social.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO TERCERO – Habrá dos clases de instituciones miembros: los titulares y los asociados.
ARTÍCULO CUARTO – Podrán ingresar como miembros titulares de la UDEFAL las instituciones de docencia o investigación de la arquitectura que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se ajusten en su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en estos Estatutos, a los principios establecidos en la Carta de Universidades Latinoamericanas, y los Estatutos y Reglamento de Asociaciones Patrocinadas por la UDUAL.
b) Que estén integradas como facultades o escuelas de enseñanza superior o posgrado con nivel académico y población suficiente para otorgar grado, certificado o título en un área o profesión de la arquitectura, y que al solicitar su ingreso a la UDEFAL, cuenten con una promoción de egresados, actividad académica y publicaciones y obras producidas y publicadas por sus miembros.
c) Que acrediten su personalidad jurídica y exhiban el ordenamiento jurídico que la rija.
ARTÍCULO QUINTO – El procedimiento de admisión será el siguiente:
El Consejo Ejecutivo examinará las solicitudes de admisión, previo dictamen de la Secretaría General de la UDEFAL, a efecto de comprobar si la institución peticionaria reúne las condiciones indicadas precedentemente; en caso afirmativo, la comunicara a las instituciones afiliadas, las que podrán impugnar la solicitud de ingreso dentro de los tres meses de recibida la notificación.
Transcurrido ese tiempo, sin haberse recibido observación en la Secretaría General de UDEFAL, se considerará a esta institución debidamente incorporada. Si hubiese oposición se resolverá el caso, en la siguiente reunión de Consejo Ejecutivo de la UDEFAL.
ARTÍCULO SEXTO – Podrán ser aceptadas como miembros asociados, las instituciones que llenen los requisitos señalados en el ARTÍCULO CUARTO, excepto el correspondiente al inciso b), por tratarse de escuelas, facultades o institutos cuya docencia e investigación sea afín a la arquitectura, mas no su objeto central.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Las instituciones asociadas tienen el derecho de participar en las asambleas y actividades de la UDEFAL que les interese.
ARTÍCULO OCTAVO – Las facultades y escuelas miembros titulares, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Sus representantes podrán concurrir con voz y voto a las Conferencias y podrán formar parte del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL.
b) Estarán obligados a cubrir la cuota de incorporación y las anuales que señale la Asamblea General de la UDEFAL.
c) Deberán facilitar las informaciones que les sean solicitadas por la Secretaría General o la Presidencia del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL.
d) Deberán recibir copias de los estudios y publicaciones que sean editadas por la UDEFAL.
ARTÍCULO NOVENO – Las facultades y escuelas miembros asociados, tendrán los mismos derechos y deberes de los miembros titulares y podrán formar parte de los organismos de cooperación y estudio, pero no del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL. Tampoco tendrán voto en la Asamblea General de la UDEFAL.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO – Los órganos de la Asociación de la UDEFAL serán los siguientes:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Ejecutivo
c) La Secretaria General
d) Organismos de Cooperación y Estudio
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – La Asamblea General es el órgano máximo de la UDEFAL, se convocará paralelamente a las CLEFAs y se integrará con los representantes designados por las instituciones miembros titulares.
La representación será directa y podrá incluir a cualquiera de sus miembros siempre que sea designado por la institución correspondiente. Ningún delegado podrá asumir más de una representación, ni llevar otro voto que el de la institución a la que pertenece.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Son funciones de la Asamblea General de la UDEFAL:
a) Dar orientaciones generales para las actividades de la UDEFAL.
b) Designar a los integrantes del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL.
c) Examinar los informes de las labores efectuadas.
d) Fijar las cuotas de incorporación y anuales.
e) Discutir y en su caso aprobar las reformas a los Estatutos de la UDEFAL.
f) Proponer y discutir sobre el reglamento de las Conferencias.
g) Opinar y aprobar sobre la sede de las Conferencias.
h) Fijar la sede de la Secretaria General de la UDEFAL, procurando que coincida con la sede de la Presidencia.
i) Todas aquellas que son inherentes a este tipo de cuerpo, dentro de los fines de la UDEFAL.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Los acuerdos de la Asamblea General de la UDEFAL serán adoptados por mayoría de votos de las instituciones miembros titulares asistentes. El quórum de la Asamblea General se formara con el número de miembros titulares asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – La Asamblea General de la UDEFAL deberá reunirse al menos cada dos años en país distinto; con motivo de la realización de la CLEFA convocada o cuando sea necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – Para la finalidad a que se refiere el inciso f) del ARTÍCULO SEGUNDO, la Asamblea General de la UDEFAL podrá designar una Comisión de cinco personas que deberán encargarse de informar al Consejo Ejecutivo de la UDEFAL de los casos de transgresión, a la autonomía de la universidad o de ataque a la libertad de cátedra o de investigación, que se presente en alguna de las instituciones que integran la UDEFAL.
DEL CONSEJO EJECUTIVO
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – El Consejo Ejecutivo es el órgano delegado por la Asamblea General para el gobierno ordinario de la UDEFAL.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – El Consejo Ejecutivo de la UDEFAL estará integrado por un Presidente, un Secretario General y Vicepresidentes con sus respectivos suplentes, uno por cada Región geográfica, definidas por la UDEFAL. La duración de estos cargos será de dos años con excepción de la Secretaría General que durará en su cargo cuatro años. Todos los miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelegidos.
Para asegurar la continuidad de las CLEFAs y la coordinación con el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL, el Director, Decano o representante de la institución sede de la siguiente Conferencia, formará parte del Consejo Ejecutivo, en calidad de Coordinador de la CLEFA.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – En caso de que por razones de fuerza mayor el periodo entre dos Asambleas Generales sea mayor a tres años, el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL en ejercicio, seguirá en funciones hasta la próxima Asamblea General y la elección de Consejeros.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – Cuando condiciones excepcionales lo ameriten, el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL podrá cambiar la sede fijada para la Asamblea General, y las diversas reuniones. Igualmente podrá cambiar la sede de la Secretaría General por causas de fuerza mayor, quedando sujeto este acuerdo a ratificación por la Asamblea General en la siguiente Conferencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO – Para poder desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidentes, se requiere ser miembro oficial de una delegación asistente a la Asamblea General de la UDEFAL, por tanto, deberán ser representantes oficiales de la institución a la que pertenece. Estos cargos recaen en las personas designadas y en la Institución miembro de la UDEFAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO – La suplencia en caso de vacancia temporal o permanente del Presidente o Secretario General será establecida de común acuerdo por los miembros del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – En todos los casos los Consejeros titulares estarán obligados a comunicar oportunamente a la Secretaria General, la confirmación de su asistencia a la Reunión del consejo a que se les convoque o bien su imposibilidad de asistir.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO – El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Conferencia y la Asamblea General de UDEFAL.
b) Proponer la incorporación a la UDUAL y a la UDEFAL, de las Universidades, según el ARTÍCULO CUARTO.
c) Promover estudios y proyectos sobre organización y desarrollo de la educación superior y la investigación en el área de la arquitectura y áreas afines.
d) Presentar iniciativas y proyectos sobre organización de la Asociación, así como reformas a sus Estatutos.
e) Revisar el estado financiero de UDEFAL y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, así como las cuentas anuales, previo un examen de auditoría, cuando el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL así lo determine.
f) Tomar resoluciones acerca de las incorporaciones de acuerdo a los presentes Estatutos.
g) Resolver los problemas no previstos en estos Estatutos, particularmente con respecto a la integración del propio consejo y de las comisiones.
h) Designar representantes de la UDEFAL para asistir a conferencias especializadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO – El Consejo Ejecutivo de la UDEFAL deberá reunirse cuando menos una vez al año. Dictará su propio Reglamento, el que deberá elevarse a conocimiento y aprobación de la Asamblea General de la UDEFAL siguiente, a la constitución del Consejo Ejecutivo.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – El Presidente de la UDEFAL ejercerá la representación de la misma, presidirá el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL, convocará a las reuniones del Consejo y supervisará las labores de la Secretaria General. El Presidente por su iniciativa y previo conocimiento y consideración de las Vicepresidencias, durante el periodo entre sesiones del Consejo Ejecutivo, podrá tomar decisiones no previstas por este, y que por sus características y urgencia, sean competencia de dicho Consejo. Todas las decisiones deberán ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo en su siguiente reunión.
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO – La Secretaria General de la UDEFAL es el órgano permanente a cuyo cargo estará la ejecución de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la administración central de la UDEFAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO – La Secretaría General de la UDEFAL estará a cargo de un Secretario General designado por la Asamblea General de la UDEFAL. Para ser Secretario General se requiere ser profesor o investigador de las instituciones miembros de la UDEFAL, durante un mínimo de cinco años.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO – El Secretario General de la UDEFAL cuidará de las actividades permanentes del secretariado, del archivo, correspondencia y coordinación de las actividades de la UDEFAL. Asegurará la coordinación con la UDUAL y con los organismos regionales y subregionales de la integración latinoamericana. Presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la UDEFAL en cada una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias y un informe general de las actividades a la Asamblea General de la UDEFAL. Sera el representante legal de la institución y el Consejo Ejecutivo precisará el ámbito de dicha representación, otorgándole poder suficiente para todos aquellos actos concernientes al ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO – El Secretario General de la UDEFAL tendrá la responsabilidad de manejar los fondos de la UDEFAL. Deberá presentar al Consejo Ejecutivo un informe de los ingresos y egresos. Este informe deberá ser previamente revisado por un Bufete de Contadores o la instancia que determine el propio Consejo Ejecutivo, para su posterior aprobación.
ARTICULO TRIGESIMO – En caso de que el puesto de Secretario General de la UDEFAL llegara a quedar vacante, el Consejo Ejecutivo designara la persona que desempeñe dicho puesto, hasta la nueva elección ordinaria a realizarse en Asamblea general de la UDEFAL.
DE LAS VICEPRESIDENCIAS
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO – Las Vicepresidencias de la UDEFAL quedan constituidas por las regiones de México; Centro América; Caribe; Brasil; Andina y Cono Sur. Entendiéndose como la Región de México: México. Región Centro América: Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Salvador y Panamá. Región Caribe: Cuba, Puerto Rico, Haití y República Dominicana. Brasil: Brasil y Guayanas. Región Andina: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Región Cono Sur: Uruguay, Paraguay, Argentina y Chile.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO – Las Vicepresidencias serán electas en la asamblea general y tendrán la labor de difundir y diseminar la información de la UDEFAL y sus CLEFAS y coordinar las acciones y actividades que sean necesarias en su área geográfica, así como también velar por el cumplimento de los estatutos y objetivos de la UDEFAL. En cada asamblea se elegirá una vice-presidencia suplente, que asumirá la ausencia del miembro titular en las reuniones que sean citadas al Directorio o asambleas generales UDEFAL.
DE LOS ORGANISMOS DE COOPERACION Y ESTUDIO
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO – El Consejo Ejecutivo de la UDEFAL promoverá la creación de comisiones de coordinación y estudio o secretarías para desarrollar trabajos específicos sobre problemas de intercambio, enseñanza y/o investigación arquitectónica en la América Latina.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO – Las instituciones afiliadas notificaran a la Secretaria General de la UDEFAL de las iniciativas para organizar congresos, jornadas o reuniones de carácter internacional sobre organización, docencia e investigación arquitectónica y urbana. Asimismo, enviaran copia de los acuerdos y convenios interuniversitarios para el efecto de su registro, y en su caso publicación de los mismos.
DEL PATRIMONIO DE LA UNION
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO – El patrimonio de la UDEFAL está constituido por:
a) La cuota de incorporación de las instituciones. Su monto será fijado por la Asamblea General de la UDEFAL.
b) La cuota ordinaria bianual, que aportara cada una de las universidades afiliadas, establecida en cien 00/100 dólares americanos (US$ 100.-).
c) Las cuotas, aportes o subvenciones extraordinarias que acuerden las instituciones afiliadas y otros.
d) Los bienes que adquieran por cualquier titulo.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO – El Secretario General de la UDEFAL notificará hasta por tres veces consecutivas mensualmente a la institución miembro que deje de pagar su cuota anual. Si transcurridos seis meses desde la última notificación el pago no se efectuara, el Consejo Ejecutivo de la UDEFAL suspenderá a esa institución de sus derechos.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO – Para la reforma de estos Estatutos de la UDEFAL se seguirá el siguiente procedimiento.
A solicitud de cualquier institución afiliada o de un miembro del Consejo Ejecutivo de la UDEFAL, esta instancia resolverá acerca de la conveniencia de un proyecto de reforma. Si se acuerda favorablemente, se incluirá el punto en el orden del día de la siguiente Asamblea General de la UDEFAL, debiendo comunicarse previamente y con anticipación a la fecha de su celebración el proyecto de reforma y el dictamen del Consejo Ejecutivo, a cargo de la Secretaría General, a todas las instituciones afiliadas para su conocimiento.
Si el proyecto de reforma no fuese aceptado por el Consejo Ejecutivo, este lo remitirá junto con su dictamen a todas las universidades miembros y si más de ellas estimasen conveniente su consideración, deberá incluirse en la agenda en la próxima Asamblea General de la UDEFAL.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO – La Asamblea General de la UDEFAL podrá modificar los Estatutos, requiriéndose para ello una mayoría calificada de dos tercios de los miembros titulares presentes.
ESTATUTO VIGENTE y Modificaciones generales aprobadas en Asamblea General de UDEFAL, San José de Costa Rica, 20 Abril 2012.
Presidente UDEFAL: IVAN CARTES SIADE
Facultad de Arquitectura, Construcción y Diseño, Universidad del Biobío, Chile
Secretario General UDEFAL: JESUS RODRIGUEZ ZURITA
Facultad de Arquitectura, Universidad Mayor de San Andrés, UMSA, La Paz, Bolivia
Vicepresidente Región MÉXICO: JORGE TAMÉS Y BATTA
Facultad de Arquitectura, Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM, México.
Vicepresidente Región CENTRO AMÉRICA: CARLOS VALLADARES CEREZO
Facultad de Arquitectura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Vicepresidente Región CARIBE: LEYDA BREA
Esc. de Arquitectura, Pont. Univ. Católica Madre y Maestra, Sto. Domingo, Rep. Dominicana.
Vicepresidente Región BRASIL: CARLOS EGIDIO ALONSO (s)
Esc. de Arquitectura, Universidad de Mackenzie, Sao Paulo, Brasil.
Vicepresidente Región ANDINA: FERNANDO PAUTA CALLE
Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Cuenca, Ecuador.
Vicepresidente Región CONO SUR: OSCAR ANIBAL BORRACHIA
Facultad de Arquitectura, Universidad de Morón, Buenos Aires, Argentina.
Coordinador XXIV CLEFA – 2012 JUAN CARLOS SANABRIA
Escuela de Arquitectura, Universidad VERITAS, San José, Costa Rica.
Coordinador XXV CLEFA – 2014 RICARDO MEYER
Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay.
Vicepresidente Suplente Región ANDINA: WALTER ESPINOZA GARCIA
Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, Universidad Mayor San Andrés,
Vicepresidente Suplente Región CARIBE: ROSA ABINADER
Escuela de Arquitectura, Universidad Dominicana O&M, Santo Domingo, Rep. Dominicana.
Vicepresidente Suplente Región CENTRO AMÉRICA: JUAN CARLOS SANABRIA
Escuela de Arquitectura, Universidad VERITAS, San José, Costa Rica
Vicepresidente Suplente Región CONO SUR: ELIANA ISRAEL JACARD
Facultad de Arquitectura, Diseño y Paisaje, Universidad Central, Santiago, Chile
Vicepresidente Suplente Región MÉXICO: ALFONSO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Instituto Politécnico Nacional, México
DELEGADOS NACIONALES:
Delegado de ARGENTINA: ALICIA BRAVERMAN
Facultad de Arquitectura, Universidad de Mendoza, Argentina.
Delegado de BOLIVIA: JULIO LÓPEZ BARRON
Carrera de Arquitectura, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, La Paz, Bolivia
Delegado de BRASIL: DENISE PINHEIRO MACHADO
Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil.
Delegado de CHILE: WALTER FOLCH
Facultad de Arquitectura, Diseño y Paisaje, Universidad Central, Santiago, Chile
Delegado de COLOMBIA: ALBERTO MIANI URIBE
Facultad de Arquitectura y Diseño, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
Delegado de COSTA RICA: MARCO VALVERDE
Escuela de Arquitectura y Urbanismo, Instituto Tecnológico, San José, Costa Rica
Delegado de MÉXICO: MARIO CAMACHO CARDONA
Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM, México DF.
Delegado de NICARAGUA: MAURICIO VALENZUELA LANZAS
Facultad de Arquitectura, Universidad Americana, Managua, Nicaragua.
Delegado de PARAGUAY: RICARDO MEYER
Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay
Delegado de REPUBLICA DOMINICANA: ELMER GONZALES
Esc. de Arquitectura, Universidad Iberoamericana – UNIBE, Sto. Domingo, Rep. Dominicana